7.1.25

Reformas Constitucionales que se han aprobado hasta el 31 de diciembre de 2024

¿Cuántas y cuáles son las Reformas Constitucionales que se han aprobado en lo que va de este sexenio?

Reformas aprobadas hasta el 31 de diciembre de 2024

1. REFORMA EN MATERIA DEL PODER JUDICIAL

Sinopsis:

El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que modifica diversos artículos de la Constitución en materia de reforma del  Poder Judicial. Entre los principales cambios destacan:

- Elección popular de jueces y  magistrados: Altos funcionarios judiciales, incluyendo ministros de la Suprema Corte, serán elegidos por voto directo y secreto.

- Reestructuración interna: El Consejo de la Judicatura Federal será reemplazado por un Tribunal de Disciplina Judicial y un Órgano de  Administración Judicial, encargados de la vigilancia y la carrera judicial, respectivamente.

- Reducción de ministros: La Suprema Corte pasará de 11 a 9 integrantes y funcionará únicamente en Pleno, eliminando las salas.

- Plazos más estrictos: Los asuntos tributarios deberán resolverse en un plazo máximo de seis meses.

- Requisitos para cargos judiciales: Se establecen nuevos criterios para aspirar a posiciones judiciales, como promedio mínimo en licenciatura y  práctica profesional previa.

- Limitaciones al juicio de amparo: Se restringen las suspensiones y los efectos generales de las sentencias en casos que involucren normas generales.

 

Estas modificaciones buscan reorganizar la estructura del Poder Judicial en todos los niveles, incluyendo ajustes en las constituciones locales para alinearse con los nuevos lineamientos.

 

Estatus

- Publicación  DOF: 15 de septiembre de 2024 – Liga Reforma Judicial

- Leyes  Secundarias: Pendientes de publicación

Comentario RPL Abogados

La reforma judicial recientemente publicada plantea riesgos significativos para la independencia y legitimidad del Poder Judicial en México. La introducción de la elección popular de jueces y magistrados politiza un órgano que debería ser eminentemente técnico, sometiendo decisiones judiciales a intereses electorales y ciclos políticos.

Este enfoque amenaza con debilitar los estándares de mérito y competencia técnica que garantizaban la imparcialidad en la administración de justicia, priorizando afinidades políticas sobre la preparación profesional. Asimismo, la eliminación del Consejo de la Judicatura Federal y su sustitución por nuevos órganos administrativos introduce incertidumbre en la coordinación y eficiencia del sistema judicial, especialmente en los procesos disciplinarios de personas juzgadoras.

Además, la limitación a los efectos del juicio de amparo representa un retroceso en la protección de derechos fundamentales, restringiendo la capacidad de los gobernados para defenderse frente a actos arbitrarios.

Aunque estos riesgos son evidentes, es importante señalar que aún debemos esperar a que el Congreso emita las leyes secundarias necesarias para la implementación de la reforma. Este marco regulatorio será clave para entender con mayor certeza cómo se aplicarán las disposiciones y si las preocupaciones actuales se materializarán o podrán ser mitigadas en el futuro.

2. REFORMA EN MATERIA DE GUARDIA NACIONAL

Sinopsis:

El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional que modifica la organización y operación de la Guardia  Nacional, integrándola formalmente a la Secretaría de la Defensa Nacional (DEFENSA).  Entre los principales cambios destacan:

- Control operativo y administrativo: La Guardia Nacional pasa a estar bajo control total de Secretaría de la Defensa Nacional, consolidando su  carácter militar.

- Desaparición del carácter civil: Se elimina la independencia operativa y administrativa de la Guardia Nacional, anteriormente establecida bajo un esquema civil.

- Justificación en seguridad pública: La reforma se argumenta como una medida para fortalecer la capacidad operativa de la Guardia Nacional y  combatir el crimen organizado.

La reforma ha sido objeto de críticas tanto nacionales como internacionales por su posible impacto en los derechos humanos y el debilitamiento de la naturaleza civil de  la seguridad pública.

 

Estatus:

- Publicación DOF: 30 de septiembre de 2024 – Liga Reforma en Materia de Guardia  Nacional

- Leyes Secundarias: Pendientes de publicación

 

Comentario RPL  Abogados:

La reforma en materia de Guardia Nacional representa un cambio profundo en la concepción de la seguridad pública en México, al militarizar de manera definitiva una institución originalmente diseñada con un carácter civil. Este movimiento, aunque se argumenta como una respuesta a la crisis de inseguridad, plantea serias preocupaciones respecto al equilibrio entre la seguridad y el respeto a los derechos humanos.

Históricamente, las funciones de seguridad pública han recaído en cuerpos civiles como una garantía frente a posibles abusos del poder militar. Sin embargo, con esta reforma, se diluyen esos límites, incrementando el riesgo de violaciones a derechos humanos y debilitando los mecanismos de rendición de cuentas.

3. REFORMA AL ARTÍCULO 2°, EN MATERIA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y  AFROMEXICANOS.

Sinopsis:

El 30 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 2° de la Constitución, que fortalece los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Entre sus principales disposiciones se  encuentran:

- Reconocimiento como sujetos de derecho público: Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas ahora cuentan con personalidad  jurídica y patrimonio propio.

- Aplicación de sistemas normativos propios: Estas comunidades podrán regular y resolver conflictos internos bajo sus propias normas, siempre en concordancia con la Constitución y respetando los derechos humanos.

- Consulta previa: Se establece el derecho a ser consultados sobre medidas legislativas o administrativas que puedan afectar su vida o entorno.

- Definición de comunidades indígenas y afromexicanas: Se refuerzan los criterios para su reconocimiento, incluyendo aspectos sociales,  culturales y territoriales.

Esta reforma busca otorgar mayor autonomía y participación a estos grupos en la toma de decisiones que afectan su desarrollo.

Estatus: 

- Publicación DOF: 30 de septiembre de 2024 – Liga Reforma en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos.

- Leyes Secundarias: Pendientes de publicación

 

Comentario RPL Abogados:

Una deuda histórica del  Congreso de la Unión es la emisión de una Ley General de Consulta para los  Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas[1]. La reciente reforma constitucional abre una oportunidad única para abordar esta necesidad, ya que el tercer transitorio del decreto establece un plazo de 180 días para expedir las leyes secundarias necesarias y armonizar el marco jurídico. Esto incluye, de manera prioritaria, la regulación del derecho a la consulta previa, libre, informada, adecuada culturalmente y de buena fe, un tema que ha sido deficientemente atendido en leyes como la Ley de la Industria Eléctrica[2], la Ley de Hidrocarburos[3] y sus respectivos reglamentos.

 

La Suprema Corte subrayó en el amparo en revisión 1144/2019 que, mientras no exista esta legislación, persiste una violación a los derechos humanos de estos grupos, pues la omisión genera incertidumbre y vulnera su capacidad de proteger sus tierras, territorios y recursos naturales. En este sentido, el actual contexto de reforma constitucional brinda una oportunidad para saldar esta deuda normativa y garantizar un proceso que proporcione certeza sobre las consultas indígenas.

4. REFORMA  DEL ARTÍCULO 28, EN MATERIA DE VÍAS Y TRANSPORTE FERROVIARIO.

Sinopsis:

El 30 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reforma el párrafo cuarto y adiciona un párrafo quinto al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las modificaciones establecen que:

- Rectoría del Estado en vías  ferroviarias: Las vías ferroviarias para el transporte de pasajeros y carga son declaradas áreas prioritarias para el desarrollo nacional. El Estado ejercerá su rectoría en estas actividades para proteger la seguridad y soberanía nacionales.

- Reintroducción del transporte ferroviario de pasajeros: Se faculta al Estado para utilizar las vías ferroviarias en el servicio de transporte de pasajeros, permitiendo al Ejecutivo Federal otorgar asignaciones a empresas públicas o concesiones a particulares.

- Preferencia por transporte de pasajeros: En los casos de concesiones otorgadas para transporte ferroviario de carga, se dará preferencia al transporte de pasajeros, en los términos que determinen las leyes secundarias.

Esta reforma marca un paso importante hacia la reactivación del transporte ferroviario de pasajeros y la consolidación del control estatal sobre las vías ferroviarias, bajo una visión estratégica de desarrollo nacional.

Estatus:

- Publicación DOF: 30 de octubre de 2024 – Liga Reforma en Materia de Vías y Transporte Ferroviario

- Leyes Secundarias: Pendientes de publicación

 

Comentario RPL Abogados:

La reforma al artículo 28 constitucional, aprobada por unanimidad en ambas cámaras del Congreso, representa un esfuerzo histórico para que el Estado retome el control de las vías ferroviarias, con énfasis en el transporte de pasajeros. Este cambio busca aprovechar los más de 27 mil kilómetros de vías existentes para fomentar la conectividad regional, reducir costos de transporte y promover alternativas sostenibles. La abrumadora aprobación legislativa refleja un consenso político sobre la importancia de revitalizar el sistema ferroviario como herramienta clave para el desarrollo nacional.

 

5. REFORMA A LOS ARTÍCULOS 25, 27 Y 28, EN MATERIA DE ÁREAS Y EMPRESAS ESTRATÉGICAS.

Sinopsis:

El 31 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de consolidar las áreas y empresas estratégicas del Estado. Entre los principales cambios destacan:

- Fortalecimiento del control estatal: Se reafirma que actividades como la planeación y control del sistema eléctrico nacional, la transmisión y  distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción de hidrocarburos son exclusivas del Estado, sin posibilidad de concesiones.

- Ampliación de áreas estratégicas: Se incluye el litio como un recurso de dominio exclusivo de la Nación, destacando su importancia para el  desarrollo tecnológico y energético del país.

- Prioridad a la soberanía energética: El Estado priorizará la seguridad y autosuficiencia energética, evitando el lucro en los servicios públicos para garantizar precios accesibles y fomentar el desarrollo sostenible.

- Derogación de transitorios de 2013: Se eliminan disposiciones relacionadas con la reforma energética de 2013 que sean incompatibles con  esta nueva política.

 

Esta reforma redefine el papel del Estado en sectores clave, buscando fortalecer su rectoría y garantizar un manejo eficiente y socialmente responsable de los recursos estratégicos.

 

Estatus: 

- Publicación DOF: 31 de octubre de 2024 – Liga Reforma en Materia de Áreas y Empresas Estratégicas  

- Leyes Secundarias: Pendientes de publicación

 

Comentario RPL Abogados:

La reforma a los  artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, publicada el 31 de octubre de 2024, redefine el papel del Estado en sectores estratégicos, consolidando su rectoría en áreas como el control del sistema eléctrico nacional, la explotación de hidrocarburos y la administración del litio. Además, se enfatiza un enfoque de servicio público en las actividades de las empresas estatales, eliminando la lógica de lucro y priorizando el bienestar social y la seguridad energética.

Con esta reforma, se abrogan los transitorios de la Reforma Energética de 2013, eliminando las disposiciones que promovían la participación privada bajo términos competitivos. Esto fortalece a la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos como actores predominantes en sus respectivos sectores, pero también plantea desafíos en cuanto a la transparencia, eficiencia y competitividad. La prevalencia del Estado en estas áreas, aunque busca garantizar la autosuficiencia energética y la soberanía nacional, podría generar tensiones con los compromisos internacionales de México y desincentivar la inversión privada, particularmente en sectores clave para la transición energética.

 

6. REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 107 Y 105, EN MATERIA DE INIMPUGNABILIDAD DE LAS ADICIONES O REFORMAS ALACONSTITUCIÓN FEDERAL.

Sinopsis:

El 31 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 107, fracción II, y al artículo 105, adicionando un quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entre los puntos principales de esta reforma destacan:

- Improcedencia del juicio de amparo: Se establece que no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución Federal.

- Limitación de efectos generales: Las sentencias de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales no podrán fijar efectos  generales, limitándose únicamente a proteger a las personas quejosas en casos específicos.

- Improcedencia de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad: Se declara que estas vías no podrán ser utilizadas para impugnar adiciones o reformas a la Constitución.

Esta reforma limita significativamente los mecanismos de control constitucional, fortaleciendo la inmutabilidad de las modificaciones realizadas a la Constitución por los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

Estatus: 

- Publicación DOF: 31 de octubre de 2024 – Liga Reforma de los Artículos 107 y  105, en materia de Inimpugnabilidad de las Adiciones o Reformas a la Constitución Federal.

 

Comentario RPL Abogados: 

La reforma a los  artículos 107 y 105 de la Constitución surge en respuesta a las acciones de  inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas (165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024), promovidas por partidos de oposición. Dichas acciones buscaban invalidar modificaciones constitucionales previas, específicamente relacionadas con la Reforma al Poder Judicial, alegando vicios de procedimiento y de fondo, sin embargo, no prosperaron ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.[1]

 Al establecer la improcedencia del juicio de amparo y las acciones de inconstitucionalidad contra adiciones o reformas a la Constitución, esta reforma refuerza la inmutabilidad del texto constitucional reformado por el Congreso y las legislaturas locales. Aunque este cambio busca dar certeza al proceso  legislativo, también limita significativamente los mecanismos de control constitucional, restringiendo vías para cuestionar posibles violaciones a derechos humanos contenidos en reformas constitucionales.

7. REFORMA EN MATERIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA, PERSPECTIVA DE GÉNERO, DERECHO DE LAS  MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y ERRADICACIÓN DE LA BRECHA SALARIAL POR RAZONES DE GÉNERO.

Sinopsis:

El 15 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma y adiciona los artículos 4o., 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de fortalecer la igualdad sustantiva, la perspectiva de género, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la erradicación de la brecha salarial por razones de género. Entre los puntos más destacados de la reforma se encuentran:

 

- Derecho a la igualdad sustantiva: El Estado garantiza el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres, incorporando una perspectiva de género en las políticas públicas.

- Vida libre de violencia: Se establecen deberes reforzados de protección estatal hacia mujeres, niñas, niños y adolescentes, para garantizar su derecho a una vida libre de violencia.

- Paridad de género: Se incorpora la paridad de género como principio rector en la designación de titulares en la administración pública federal, estatal y municipal.

- Fiscalías especializadas: Se exige la creación de fiscalías especializadas en violencia de género en todas las entidades federativas y en la Ciudad de México.

- Brecha salarial: Se establece el principio de “a trabajo igual, salario igual”, eliminando cualquier discriminación salarial basada en el género, y se ordena implementar mecanismos para reducir y erradicar esta brecha.

- Armonización legislativa: El Congreso de la Unión y las entidades federativas deberán armonizar su marco jurídico en un plazo máximo de 90 y 180 días, respectivamente, para garantizar la implementación gradual de estas disposiciones.

 

Esta reforma busca consolidar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, promoviendo el respeto a los derechos humanos y la perspectiva de género como ejes fundamentales.

 

Estatus: 

- Publicación DOF: 15 de noviembre de 2024 – Liga Reforma en materia de Igualdad  Sustantiva, Perspectiva de Género, Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Erradicación de la Brecha Salarial por Razones de Género.

 

Comentario RPL Abogados:

La reforma constitucional publicada el 15 de noviembre de 2024 constituye un avance significativo en la promoción de la igualdad sustantiva y la  perspectiva de género en México. Al incorporar la obligación estatal de garantizar la igualdad de derechos y erradicar la violencia de género, esta  reforma fortalece el marco constitucional y subraya la importancia de proteger a mujeres, niñas, niños y adolescentes. La creación de fiscalías  especializadas en violencia de género y la exigencia de paridad de género en la designación de cargos públicos son medidas esenciales para promover una sociedad más equitativa e inclusiva.

Sin embargo, el reto más importante radicará en la implementación efectiva de  estas disposiciones, particularmente en garantizar que las entidades federativas y el Congreso de la Unión armonicen sus marcos normativos dentro de los plazos establecidos. Además, la eliminación de la brecha salarial y la creación de mecanismos para garantizar la igualdad en el ámbito laboral requerirán esfuerzos coordinados entre los sectores público y privado.

8. REFORMA  A LOS ARTÍCULOS 4O. Y 27, EN MATERIA DE BIENESTAR.

Sinopsis: 

Establece el derecho constitucional de toda persona a disfrutar de vivienda adecuada.

Plantea la obligación de la Federación y las Entidades Federativas de garantizar la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente, menores de 65 años, mientras que, a todas las personas mayores de 65 les corresponderá una pensión no contributiva de adultos mayores.

Plantea la obligación del Estado de garantizar la rehabilitación y habilitación de personas que vivan con discapacidad permanente, priorizando a menores de dieciocho años.

Propone que el Estado entregará un jornal permanente a campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas; un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala, un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala y mantener precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero.

 

Estatus:

- Publicación  DOF: 02 de diciembre de 2024 – Liga Reforma a los artículos 4º y 27, en materia de bienestar.

Comentario RPL Abogados: 

Se modifica la edad de las personas adultas mayores para acceder al derecho a recibir una pensión no contributiva por parte del Estado, pues anteriormente la Constitución señalaba el requisito de 68 años.

Esta reforma constituye un paso importante en pro de los derechos de las personas con discapacidad, sumando al marco jurídico internacional regido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por México en 2007.

Adicionalmente, se  establece la obligación del Estado de destinar anualmente presupuesto suficiente para garantizar la transferencia de recursos directos hacia campesinos, productores de pequeña escala y pescadores, así como elevar a rango constitucional los precios de garantía.

 

9. REFORMA EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN ORGÁNICA.

Sinopsis:

Plantea la extinción de algunos de los Órganos Constitucionales Autónomos (OCAs) y ciertos órganos reguladores en el sector energético. Entre los organismos que se verían afectados se encuentran la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Sistema Nacional de Mejora Continua en la Educación, transmitiendo sus atribuciones y facultades a las diferentes  dependencias del Poder Ejecutivo Federal.

Estatus: 

Publicación  DOF: 20 de diciembre de 2024 – Liga Reforma en materia de simplificación orgánica.

Comentario RPL Abogados:

La desaparición de los OCAs implicaría una regresión en términos de gobernabilidad, transparencia y eficiencia. Los riesgos derivados de esta reforma pueden afectar el funcionamiento del Estado mexicano, debilitando la competencia económica en sectores clave como las telecomunicaciones, limitando la transparencia y, sobre todo, centralizando el poder político en un único actor, lo que pone en peligro el bienestar y los derechos fundamentales de la ciudadanía.

 

_________________________________________________
 

[1] Artículo 8 Ley Federal de Proteccióndel Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas

[2] Artículos 119 y 120 LIE

[3] Artículos 120 y 212 LH

[4] Véase https://www.justiciatv.mx/noticias/detalle/pleno-suprema-corte-justicia-desestimo-las-acciones-inconstitucionalidad

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