Las multas administrativas son una de las sanciones más comunes que enfrentan las empresas. Llegan por correo electrónico, de forma personal por oficio en el domicilio de la empresa, por correo convencional... y muchas veces generan más dudas que certezas. En este artículo respondemos siete preguntas clave que deberías hacerte al recibir una multa, ya sea federal, estatal o municipal.
Lo primero es revisar la forma y después el fondo. Por ejemplo, si la notificación no fue válida, la multa podría anularse. Después, revisa con calma el documento: ¿quién impone la multa?, ¿por qué motivo?, ¿con qué fundamento?, ¿cuál es el monto?, ¿cuál es el plazo para pagar o impugnar?
Es fundamental revisar el tiempo que tienes para impugnar la multa. Para ello hay que analizar la ley aplicable. Por regla general, los plazos pueden variar desde 15 hasta 30 días [1]. Si dejas pasar el tiempo, el acto quedará consentido, firme y ya no podrásdefenderte. [2]
Depende de la autoridad que la imponga, pero las vías más comunes son:
- Recurso administrativo: ante la misma autoridad que impuso la multa y el superior jerárquico resuelve sobre su legalidad.
- Juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad): ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) o tribunal contencioso administrativo estatal.
- Juicio de amparo: sólo procede en casos extraordinarios y puede sustentarse en caso de que la ley no regule una vía de impugnación o existen argumentos suficientes para sostener que la ley que cita la autoridad contraviene la Constitución Federal. [3]
Cada vía tiene ventajas y desventajas que deberán analizarse con detenimiento através de un análisis de la situación concreta. Si no quieres o no puedes pagarla, en cualquier caso, la multa deberá garantizarse [4]. La forma más sencilla es mediante fianza.
Pagar una multa sin impugnarla implica que estás consintiendo el acto. Esto puede tener implicaciones futuras:
- El acto queda firme y no podrás reabrir el caso y
- Puede afectarte si acumulas otras sanciones, pues se toma como antecedente (reincidencia).
Si no pagas la multa ni la impugnas, la autoridad puede iniciar un procedimiento administrativo de ejecución [5]. Este procedimiento permite al Estado requerirte el pago forzoso, imponer recargos e incluso embargar cuentas bancarias.
Además de los costos adicionales, el procedimiento suele ser invasivo y molesto: notificaciones, requerimientos, visitas domiciliarias y eventualmente la intervención de la Tesorería o de la Procuraduría Fiscal.
En otras palabras: ignorar una multa puede salir más caro que impugnarla o, en su caso, pagarla oportunamente.
No hay una única respuesta. Dependerá de varios factores:
- Si se trata de una multa simbólica, un recurso puede bastar. Si fue una cuestión de interpretación de la norma, el recurso podría servir para tener un acercamiento con la autoridad y exponer argumentos orales tendientes a desvirtuar la sanción.
- Si el monto es elevado o la multa afecta tu operación, el juicio contencioso administrativo suele ser la mejor opción (garantizando el crédito).
- Si la multa vulnera derechos fundamentales (por ejemplo, multas excesivas o desproporcionales), el amparo indirecto podría proceder.
Lo importante es que no todas las multas deben pagarse sin más. Existen vías legales para cuestionarlas.
Los plazos varían dependiendo de la carga de trabajo de la autoridad y la complejidad del asunto. Sin embargo, en nuestra experiencia, los tiempos que hemos experimentado son:
- Recurso administrativo: de 3 a 6 meses.
- Juicio contencioso administrativo: de 12 a 24 meses en promedio.
- Amparo indirecto: de 6 a 9 meses.
Muchos clientes se preguntan si vale la pena pelear una multa. La respuesta depende del caso, pero en general sí vale la pena impugnar cuando:
- Hay defectos notorios de forma (por ejemplo, al momento de la notificación).
- El acto no está debidamente fundado o motivado.
- El monto es desproporcionado o arbitrario.
- La sanción afecta tu operación, tu imagen o tus contratos con terceros.
No. La facultad de la autoridad para imponer sanciones prescribe, por regla general, en 5 años [6].
Esto significa que si la infracción ocurrió hace más de cinco años y la autoridad no te multó en ese plazo, ya no puede hacerlo. El cómputo del plazo de prescripción suele iniciar desde el día en que se cometió la infracción o cesó la conducta infractora, aunque hay excepciones, como cuando hay causas de interrupción o suspensión. En cualquier caso, será importante revisar la ley que fundamentó la multa para verificar los plazos de prescripción.
Por eso, si recibes una multa por hechos antiguos, vale la pena revisar si la facultad sancionadora ya prescribió. La prescripción es una defensa sólida, y si se acredita, puede hacer que se anule la multa sin necesidad de entrar al fondo del asunto.
Algunas leyes prevén lo que se conoce como “cumplimiento espontáneo”, lo cual significa que, si corriges voluntariamente una omisión antes de que la autoridad te detecte, puedes evitar una sanción. [7]
Esto aplica cuando tú mismo detectas el incumplimiento y lo subsanas antes de recibir una visita, requerimiento, notificación o cualquier gestión por parte de la autoridad.
La lógica detrás de este beneficio es incentivar el cumplimiento voluntario y premiar la buena fe del regulado. Por eso, si identificas una falta menor o un trámite omitido, lo mejor es corregir de inmediato: en muchos casos eso basta para evitar una multa.
Eso sí: si ya hay actuaciones formales de la autoridad, la oportunidad de cumplir espontáneamente normalmente se pierde.
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[1] A manera de ejemplo, el artículo 13, fracción I, a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo señala que el acto puede impugnarse 30 días siguientes a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada.
[2] Véase la jurisprudencia: ACTOS CONSENTIDOS. SON LOS QUE NO SE IMPUGNAN MEDIANTE EL RECURSO IDÓNEO., Registro Digital: 176608
[3] Véase la tesis: DEFINITIVIDAD. EXCEPCIONES A ESE PRINCIPIO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO., Registro Digital: 191539.
[4] Véase la jurisprudencia: SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE SOLICITA CONTRA ACTOS QUE INVOLUCREN CONTRIBUCIONES O CRÉDITOS FISCALES, SURTE SUS EFECTOS DE INMEDIATO, PERO SU CONTINUACIÓN ESTÁ SUJETA A QUE EL QUEJOSO EXHIBA LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL MEDIANTE CUALQUIERA DE LAS FORMAS PREVISTAS LEGALMENTE QUE LE SEÑALE EL JUEZ DE DISTRITO., RegistroDigital: 2023918
[5] Véase la tesis: CRÉDITO FISCAL. MOMENTO APARTIR DEL CUAL ES EXIGIBLE MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2006)., Registro Digital: 2011831
[6] A manera de ejemplo, véase el artículo 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o 67 del Código Fiscal de la Federación.
[7] A manera de ejemplo, podemos citar el artículo 94 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.